miércoles, 13 de marzo de 2013


                                           



  1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)

Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.

  1. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)

La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
Los elementos fundamentales de una minuta son:
·         los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
·         giro de la sociedad.
·         tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
·         tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
·         cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
·         dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
·         cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
·         dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.
·         quién va a administrar o representar a la sociedad.
·         los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
o    bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
o    bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
·         otros acuerdos que establezcan los socios.
·         el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

  1. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)

Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
·         minuta de constitución.
·         constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
·         inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
·         certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

  1. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

5. Obtención del número de RUC

El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.
Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación, y esperar notificación.

  1. Elegir régimen tributario

En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

7. Comprar y legalizar libros contables

En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.

8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)

Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).
Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas.

9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)

Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.
Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la jurisdicción.
Por lo general, los documentos a presentar son:
·         Fotocopia del RUC.
·         Planillas en blanco legalizadas.
·         Fotocopia del DNI del representante.
·         Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los trabajadores.

10. Solicitud de licencia municipal

Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.
Por lo general, los documentos a presentar son:
·         Fotocopia del RUC.
·         Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona residencial, etc.).
·         Croquis de la ubicación de la empresa.
·         Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.
·         Fotocopia de la escritura pública.
·         Recibos de pago por derecho por licencia.
·         Formulario de solicitud.



CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

PRIMERO: Los suscritos a saber:, Alexy Sosa Miranda, Mileidis García Vega, Carlos Eduardo Genez Padilla Y Ximena María Cataño , con domicilio en el municipio de, La Jagua De Ibirico, cesar, todos ellos mayores de edad, solteros e identificados tal como aparecen al pie de sus firmas han comparecido para efectuar tal como se decidió en el acta de asamblea de socios No         del 03 de septiembre del 2012, la constitución de la sociedad BEUTIFUL BODY  S.A.
ESTATUTOS

Capitulo I

DENOMINACION, REGIMEN, DOMICILIO Y DURACION
ART.1-DENOMINACION, REGIMEN. La sociedad se denomina  BEAUTIFUL BODY S.A., una compañía por acciones de la especie de la anónima Comercial, constituida conforme a la ley Colombiana y regida por ésta en lo no previsto en estos estatutos.

Art.2-DOMICILIO, La sociedad tiene su sede o domicilio principal en  LA JAGUA DE IBIRICO,  pero podrá trasladarse mediante reforma estatutaria aprobada por su asamblea de accionistas.


La  sociedad podrá establecer sucursales o agencias dentro o fuera del territorio colombiano. Corresponderá a la Junta Directiva decidir la creación o cierre de tales dependencias, y fijar las facultades que se confieren a los administradores de ellas en los correspondientes poderes que se les otorguen.

ART.3-DURACION, La duración de la sociedad será de XXX años (XX), contados a partir de la fecha de esta escritura, sin perjuicio de que pueda ser disuelta o prorrogada antes del vencimiento del término indicado, por decisión aprobada por la asamblea de accionistas con sujeción a las normas de estos estatutos.

Capitulo II
OBJETO SOCIAL
ART.4- OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene como objeto la pprestación de los servicios de XXX, el desarrollo de XXX y  la asesoría para XXX.

En el cumplimiento de su objeto, la Sociedad puede adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles a cualquier titulo: Arrendarlos; gravarlos o limitar su dominio; tenerlos y entregarlos a titulo precario; dar y recibir dineros en mutuo; girar, extender, protestar, aceptar, endosar y en general negociar toda clase de títulos valores; y aceptar o ceder créditos civiles o comerciales; novar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y cometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; en general, celebrar toda especie de acto o de contrato que la Ley autorice para el cumplimiento de sus fines. Podrá, en especial, asociarse, adquirir y enajenar intereses sociales o acciones en sociedades comerciales, ejercer el derecho de retracto cuando le sea posible retraer por establecerlo así los estatutos las sociedades sea socia o accionista; poseer, vender o gravar los intereses sociales o acciones que adquieran y ejercer todos los derechos que la Ley y los estatutos de las respectivas compañías le confieran.

Capitulo III
CAPITAL
ART.5-CAPITAL AUTORIZADO. El capital Autorizado de la sociedad es de              
                                                         Divididos en                      acciones de valor nominal de mil pesos                                         con las características que se indican en el articulo octavo (art.8) de estos estatutos.
El capital podrá aumentarse en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, aprobada por la Asamblea de Accionistas.
ART.6-CAPITAL SUSCRITO. El capital suscrito de la compañía y la parte pagada de este al momento de autorizarse la escritura, se expresan al final de los presentes estatutos, junto con el detalle de la suscripción inicial efectuada por los constituyentes.
PAR. El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la ley. Igualmente, podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la ley establece.
ART.7-ACCIONES EN RESERVA. Corresponderá a la Junta directiva reglamentar la suscripción de acuerdo con las bases que determine la Asamblea de Accionistas y con sujeción a las normas de estos estatutos y las disposiciones legales.
Los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que se posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de la Junta Directiva.

Capitulo IV
ACCIONES

ART.8- CARACTERISTICAS. Las acciones de la sociedad son NOMINALES, ORDINARIAS Y DE CAPITAL y; como tales, confieren todos los derechos consagrados por la ley para las acciones de esta clase.
La Asamblea de Accionistas, sin embargo, podrá en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en estos estatutos y en las leyes, crear acciones privilegiadas, de goce o de industria, y establecer series diferentes para unas y otras.
ART.9-REGISTRO. En virtud del carácter nominal de las acciones, la sociedad reconocerá la calidad de accionista o de titular de derechos reales sobre acciones únicamente a la persona que aparezca inscrita en tal libro de registro de acciones.
Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el libro de registro de acciones, a lo cual no podrá negarse la sociedad por tratarse de acciones para cuya negación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.
ART.10-TITULO. La sociedad expedirá a cada accionista el titulo que justifique su calidad de tal, por el total de acciones de que sea titular, a menos que solicite títulos parcialmente colectivos, la sociedad no expedirá títulos por fracciones de acción.
Los títulos o certificados de las acciones, serán  provisionales o definitivos, se expedirán en serie continua, con la firma del gerente y el secretario de la sociedad, y contendrán las indicaciones previstas por la ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva.
ART.11-NEGOCIACION. Las Acciones constituyen titulo valores de participación negociables conforme a la ley; salvo los casos legalmente exceptuados. En los casos de enajenación, la inscripción en el libro de registro de acciones se hará por orden escrita del enajenante, bien sea mediante carta de traspaso o bajo la forma de endoso en el titulo respectivo. En las ventas forzadas y en los casos de adjudicación judicial, el registro se efectuará previa exhibición de original o de copia auténtica de los documentos pertinentes en que se contenga la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el titulo al adquiriente, la sociedad cancelara los títulos expedidos al tradente o propietario anterior.

Capitulo V
DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN GENERAL
ART.12-ORGANOS SOCIALES. Para su dirección, administración, la sociedad tiene los siguientes órganos:
A)   Asamblea General de Accionistas
B)   Junta Directiva
C)   Gerente.
La dirección de la sociedad corresponde, primero a la Asamblea General de Accionistas, y, en segundo lugar, a la Junta Directiva como delegada de aquella. La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del Gerente.
Cada uno de los órganos indicados tiene las facultades  y atribuciones que le confieren estos estatutos, las que ejercerán con arreglo a las normas especiales aquí expresadas y las disposiciones legales.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.
ART.13-COMPOSICION. Conforma la Asamblea General los accionistas inscritos en el libro de registro de acciones, por si mismos o representados por sus apoderados o por sus representantes legales, reunidos con el quórum y en las circunstancias previstas en los estatutos y en la Ley.
PAR 1º. Mientras estén en ejercicio de sus cargos, el gerente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de la sociedad no podrán ejercer poderes para representar acciones ajenas, ni sustituir los poderes que se le confieran, esta prohibición no se extiende al caso de la representación legal.
ART.14-REUNION ORDINARIA. La reunión ordinaria de la asamblea se efectuara anualmente en el curso de los tres (3) primeros meses del año, a mas tardar el treinta y uno (31) de marzo, con el fin de examinar la situación de la sociedad, designar a los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar la orientación económica de la compañía, considerar las cuentas y el balance del ultimo ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las provisiones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto social.
La fecha de la reunión será fijada por la Junta Directiva y la convocatoria, por orden de la misma, se hará por el gerente, si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las seis de la tarde (6 p.m.), en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración, en tal caso sesionará y decidirá válidamente con el número plural de personas, cualquiera que sea el número de las acciones que estén representada.
ART.15-REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocatoria de la Junta Directiva, del gerente o del revisor fiscal, bien a iniciativa propia o por solicitud obligatoria de accionistas que representen no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas. En estas reuniones la asamblea no podrá ocuparse de temas no incluidos en el orden del día inserto en el aviso de convocatoria, salvo por decisión del al menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión, y una vez agotado el orden del día.
ART.16-LUGAR DE LA REUNION. Salvo en el caso de representación de la totalidad de las acciones suscritas en un mismo lugar y de las reuniones no presenciales consagradas en la Ley 222 de 1995, las reuniones se efectuarán en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria.
ART.17-CONVOCATORIA. La convocatoria se hará personalmente, o mediante carta enviada a la dirección que cada accionista haya registrado en la secretaria de la compañía, o mediante aviso publico en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Para las reuniones en las que haya que examinarse balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.
Para los demás casos, bastará una antelación de diez (10) días comunes. Para el computo de estos plazos se descontará el día en que se comunique la convocatoria y el día de la reunión. En el aviso o citación para las reuniones extraordinarias se indicara necesariamente los asuntos sobre los que se deliberará la asamblea.
ART.18-REUNIONES SIN CONVOCATORIA. La asamblea podrá reunirse en cualquier sitio, deliberar y decidir válidamente, sin previa convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones suscritas, art. 426 del Código de Comercio.
ART.19-PRESIDENCIA. Las reuniones de la Asamblea serán precedidas por el presidente de la Junta Directiva y a la falta de éste, por uno de los miembros principales de la Junta Directiva, en el orden de su designación, y a falta de ellos por la persona a quien designe la asamblea por mayoría de los votos correspondientes a las acciones representadas en la reunión.
La Asamblea tendrá por secretario al gerente titular de la compañía y, a falta de éste, a la persona que, en calidad de secretario AD-DOC, designe el presidente de la misma.
ART.20-QUORUM DELIBERATORIO. Constituirán el quórum para deliberar, un número plural de socios que representen, por lo menos, la mitad mas una de las acciones suscritas a la fecha de la reunión.
Si por la falta de quórum no se puede reunir la Asamblea, se convocara a una segunda reunión que deberá efectuarse en las dos (2) horas siguientes, contadas desde la hora y fecha fijada para la primera reunión una vez confrontada la no-existencia del quórum.
En la reunión de segunda convocatoria conformaran quórum una pluralidad de personas, cualquiera que sea él numero de las acciones que representen.
ART.21-ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se dejará constancia en un libro de actas registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social. Las actas serán firmadas por el presidente de la respectiva reunión, por el secretario titular o ad-doc que haya actuado en ella, y en defecto por el secretario o por el revisor fiscal, y por una comisión plural que designara la misma Asamblea para que previo estudio del acta, le imparta su aprobación, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la reunión.
Los comisionados dejarán constancia de su aprobación o de sus glosas, al final del documento.
ART.22-DERECHOS DE VOTO. Cada una de las acciones inscritas en el libro de registro de Acciones dará derecho a un voto en la Asamblea. Por consiguiente, cada accionista podrá emitir tantos votos cuantos correspondan a las acciones que posea, sin restricción, cualquiera que sea el porcentaje que aquellas representen con relación al total de las acciones presentes en la Asamblea al momento de hacerse la votación.
ART.23-DISPOSICIONES SOBRE VOTACIONES. Para las elecciones y para la adopción de decisiones, se aplicarán las siguientes reglas:
1º Las votaciones se harán por escrito cuando así lo disponga la Asamblea, las votaciones escritas serán secretas y para ello el secretario entregará a cada sufragaste una papeleta autorizada con la firma, con indicación del numero de acciones que representen en la Asamblea.
2º Para la integración de la Junta Directiva y de comisiones o entes formados por dos o más personas, se dará aplicación al sistema de cuociente electoral en la forma prescrita por la ley, a menos que la elección se haga por unanimidad de los votos correspondientes a las acciones representadas en la reunión.
3º La elección de los suplentes se hará simultáneamente con la de los principales a menos que la asamblea disponga que se haga separadamente.
4º Cuando ocurriere empate en una elección unitaria o en la votación de proposiciones, se entenderá en suspenso el nombramiento o negada la proposición.
ART.24-MAYORIA DECISORIA. Por regla general, las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable correspondiente al cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representadas en la reunión.
Se exceptúan las siguientes decisiones:
A)   La aprobación de reformas del contrato social; la prorroga o la transformación de la sociedad; la enajenación de la empresa social: el acuerdo sobre fusión de la sociedad con otra u otras compañías; la distribución de dividendos por debajo del limite establecido por la ley, y la constitución o el incremento de reservas en cuanto efectúe el mínimo legal de utilidades repartibles a titulo de dividendos; todas las decisiones requerirán el voto favorable al menos del setenta por ciento (70%), de las acciones suscritas.
B)   Las decisiones sobre readquisición de acciones por la misma sociedad requerirán el voto favorable correspondiente al menos del setenta por ciento (70%), de las acciones suscritas.
C)   Las demás que por disposición de la ley o de los estatutos, requieran una mayoría especial.
ART.25-FUNCIONES. Corresponde a la Asamblea de Accionistas:
1.    Acordar la fusión asociación o alianza de la sociedad, su transformación la enajenación o el arrendamiento de la empresa socia, la disolución o la prorroga y cualquier ampliación o modificación del contrato social;
2.    Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores anualmente, o cuando lo elija la Asamblea;
3.    Considerar los informes de la junta directiva y el gerente sobre la situación económica y financiera de la compañía y sobre el estrado de los negocios sociales, el informe del revisor fiscal;
4.    Disponer de las utilidades que resulten conforme al balance general aprobado por ella, con sujeción a las disposiciones legales y a las normas de los estatutos. En ejercicio de esta atribución podrá crear o incrementar reservas especiales, determinar su destinación especifica o variar esta, y fijar el monto del dividiendo, así como la forma y el plazo que se pagará, dentro del término fijado por la ley;
5.    Elegir y remover libremente a los directores, al revisor fiscal, y a sus respectivos suplentes, fijar la forma o cuantía de su retribución;
6.    Designar, en caso de disolución de la sociedad, uno o varios liquidadores, y un suplente por cada uno de ellos, removerlos, fijar su retribución e impartibles las ordenes e instrucciones que demande la liquidación, y aprobar sus cuentas;
7.    Ordenar las acciones legales que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal;
8.    Disponer la colocación de acciones en reserva y determinar las bases de la reglamentación que, para tal efecto, debe expedir la Junta Directiva;
9.    Autorizar la adquisición de acciones propias, con sujeción a los requisitos exigidos por la ley;
10. Autorizar la constitución de sociedades filiales o subsidiarias para el desarrollo de actividades o correspondientes dentro del objeto social, conforme al art.4 de estos estatutos, y autorizar los correspondientes aportes en dinero, bienes o en servicios, proponer la liquidación de tales sociedades, derechos o acciones en ellas;
11. Adoptar en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos o el interés de la sociedad;
12. Las demás que señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano social.

JUNTA DIRECTIVA

ART. 26- INTEGRACION. La junta directiva la integran tres (3) miembros principales los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas nombrados por asamblea general de accionistas para periodos de un año, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por la asamblea o reelegidos indefinidamente. En el caso de las personas jurídicas  éste será el  representante legal o su delegado.

Simultáneamente con la elección de los principales la asamblea elegirá un suplente personal persona natural o jurídica para cada uno de los principales, para que los reemplace en sus faltas temporales o absolutas. El suplente en caso de las personas jurídicas será designado por el representante legal de la entidad  miembro principal de la junta directiva

ART. 27- RENOVACION PARCIAL. Los miembros principales y los suplentes podrán ser removidos libremente por la asamblea en cualquier tiempo, pero no podrán ser reemplazados en elecciones parciales sin proceder a una nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad de los votos correspondientes a las elecciones representadas en la reunión.
ART. 28- PRESIDENTE. La junta directiva nombrará entre sus miembros principales un presidente, para el período igual al de su mandato que presidirá las reuniones. En ausencia del presidente, las reuniones serán presididas por otro de los miembros asistentes a la reunión en el orden de su designación.
El Gerente concurrirá a las reuniones de la junta y tendrá voz pero no voto. Sin embargo, el gerente podrá ser al mismo tiempo, miembro de la junta directiva y, en tal caso, cuando actuare como principal tendrá derecho al voto, pero no recibirá retribución por su asistencia a las reuniones.
ART 29- REUNIONES. La junta directiva se reunirá por lo menos trimestralmente, y deberá reunirse además cuantas veces así lo disponga la misma junta, o cuando sea citada por el presidente de la Junta, o por el Presidente Corporativo, por el revisor fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.
Las reuniones se efectuarán en el domicilio social o en el lugar que en casos, especiales, acuerde la misma junta aunque dicho órgano social podrá reunirse de forma no presencial, de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos o en la ley.
ART. 30 –FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de la junta directiva se regirá por las siguientes normas:
1º. -Deliberará y decidirá válidamente con la presencia y con los votos de la mayoría de sus miembros, salvo en los casos en que estos estatutos o las leyes exijan una mayoría especial;
2º.- La citación para las reuniones se comunicará con por lo menos un día de antelación, pero estando reunidos todos los miembros, siendo principales en ejercicio, podrán deliberar válidamente y adoptar decisiones sin necesidad de convocatoria previa.
3º.- De todas las reuniones se hará acta llevada en un libro registrado en la cámara de comercio del domicilio social, y en ella se dejará constancia de la fecha, hora y lugar de la reunión, el nombre de los asistentes con la indicación del carácter de principales o suplentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contrario y en blanco; las constancias dejadas por los asistentes; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.
4º.- Las actas serán firmadas por el presidente de la reunión, por el secretario titular o ad-hoc que hubiere actuado en ella y por los miembros asistentes a la reunión en que sean adoptadas.
ART. 31- FUNCIONES. En la junta directiva se entiende delegado el mandato para administrar la sociedad y, por consiguiente, tendrá atribuciones para ordenar que se ejecuten o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para adoptar las determinaciones necesarias en cumplimiento de los fines de la sociedad y, de manera especial, tendrá las siguientes funciones:
A)   Reglamentar la colocación de acciones en reserva, de acuerdo con los requisitos legales y las normas de estos estatutos; y fijar el valor de los aportes en especie cuando la sociedad reciba bienes diferentes de dinero para el pago de la suscripción de acciones, excepto cuando se trate de acciones de industria.
B)   Convocar a la asamblea de accionistas a reuniones ordinarias, y extraordinarias siempre que lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad o la soliciten accionistas que representen no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas;
C)   Crear los empleos que juzgue necesarios para la buena marcha de la empresa, señalar sus funciones, fijar sus asignaciones o la forma de su retribución.
D)   Nombrar y remover libremente al gerente de La Sociedad y su suplente, y fijar su remuneración;
E)   Considerar y analizar los balances de prueba, lo mismo que aprobar previamente el balance de fin de ejercicio, el informe de la administración y el proyecto de distribución de utilidades o cancelación de perdidas que debe presentar a la asamblea general en sus reuniones ordinarias;
F)   Disponer el establecimiento y la clausura de sucursales o agencias, dentro o fuera del domicilio social;
G)   Fijar las políticas de la sociedad en los diferentes órdenes de su actividad, especialmente en materia financiera, económica y laboral; aprobar planes de inversión y de producción y ventas; establecer normas generales en materia de precios y de ventas de los productos y servicios que preste la sociedad o de los materiales y demás elementos que ella negocie; y dictar normas para la organización y el funcionamiento de las dependencias de la sociedad;
H)   Determinar la aplicación que deba darse a las utilidades que, con el carácter de reservas de la inversión, hayan sido apropiadas por la asamblea de accionistas para el aprovechamiento de incentivos establecidos por las leyes fiscales;
I)     Autorizar previamente las operaciones que tengan por objeto:
1.- Adquirir, hipotecar y en cualquier forma gravar o limitar el dominio de bienes raíces, cualquiera que sea su cuantía,
2.- Constituir prenda sobre bienes sociales o darlos en anticresis; hacer inversiones en bienes sociales o darlos en anticresis; hacer inversiones en bienes de capital o efectuar reparaciones o mejoras de los mismos, cuando unas u otras lo impliquen, en cada caso, costos o desembolso en cuantía igual o superior a cien salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la operación (100 smlv).
3.- Celebrar contratos de suministro en que la compañía actúe como proveedora o beneficiaria, u otra clase de contratos que impliquen prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicio, con o sin carácter de exclusividad.
4.- Tomar dinero en mutuo (préstamo) en cuantía igual o superior a Cien salarios mínimos mensuales vigentes(100 smlv), y celebrar, sea cual fuere su naturaleza, cuya cuantía sea o exceda de la indicada suma, excepto los relacionados con la adquisición, venta y distribución de productos fabricados o distribuidos por la sociedad, la adquisición de materias o materiales y el descuento de títulos valores o de créditos asignados de las operaciones sociales, los cuales podrá celebrar o ejecutar el gerente ilimitadamente, sin necesidad de autorización previa de la junta.
j) Autorizar, por vía general, liberalidades, beneficios o prestaciones de carácter extra legal a favor del personal de la sociedad cuando estos superen diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.
k) Decidir en caso de mora de algún accionista para el pago de instalamentos pendientes sobre acciones que hubiere suscrito, el árbitro de indemnizaciones que deba emplazarse por el gerente, entre los varios autorizados por la ley,
L) Conceder autorizaciones al Gerente y a los miembros de la junta directiva, en los casos y con los respectivos requisitos exigidos por la ley, para enajenar o adquirir acciones de la compañía.
M) Autorizar al gerente para que solicite, llegando al caso, que se admita a la sociedad la celebración de concordato preventivo con sus acreedores.
N) Servir de órgano consultivo y asesor de el gerente y ejercer las demás funciones que adscriban en los estatutos o en la ley.
ART.32-DELEGACION. La junta directiva podrá delegar en el gerente de la Sociedad cuando lo juzgue oportuno, alguna o algunas de las funciones enumeradas en el artículo procedente, siempre que por su naturaleza sean delegables y no este prohibida la delegación.

GERENCIA

ART.33-Gerente. La administración inmediata de la sociedad, su representación legal y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un Gerente, designado por la junta directiva para un período de un año (1) reelegible indefinidamente y removible por ella en cualquier tiempo.
Todos los empleados de la compañía con excepción de los asignados por la asamblea general de accionistas y los dependientes del revisor fiscal, si lo hubiere, estarán sometidos al Gerente  en el desempeño de sus cargos.
ART.34-SUPLENTE. En los casos de falta temporal de el Gerente, y en las absolutas mientras se provee el cargo, o cuando se hallare legalmente inhabilitado para actuar en un asunto determinado, el Gerente será reemplazado por un suplente quien contara con todas las facultades inherentes al cargo del Gerente  y de representante legal.
ART.35-FUNCIONES. El Gerente  es un mandatario con representación, investido de funciones ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal de la sociedad, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la empresa, las cuales cumplirá con arreglo a las normas de estos estatutos y a las disposiciones legales, y con sujeción a las órdenes e instrucciones de la junta directiva.
Además de las funciones generales antes indicadas, corresponde al Gerente:
A)   Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
B)   Llevar a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea. Nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, así como a los demás que le corresponda nombrar y remover en ejercicio de la delegación de funciones que para tal efecto pueda hacerle la junta directiva.
C)   Citar la junta directiva cuando lo considere necesario o conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre la marcha de los negocios sociales, someter a su consideración los balances de prueba y los demás estados financieros destinados a la administración  y suministrarle los informes que ella solicite en relación con la sociedad y con sus actividades.
D)   Presentar a la asamblea general de accionistas, en su reunión ordinaria, el informe sobre la forma como se haya llevado la gestión en la Empresa.
ART.36-PODERES. Como representante legal de la compañía en proceso legal y fuera de proceso, el gerente podrá ejecutar o celebrar, sin otras limitaciones que las establecidas en los estatutos o en cuanto se trate de operaciones que deban ser previamente autorizadas por la junta directiva o por la asamblea de accionistas, todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social o que tengan carácter para la realización de los fines de la empresa, y los que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la misma. El gerente queda investido de los poderes especiales para transigir, arbitrar y comprometer los negocios sociales; promover o coadyuvar acciones judiciales, administrativas o contencioso administrativas en las que la compañía tenga interés e interponer todos los recursos que sean procedentes conforme a la ley; desistir de las acciones o recursos que interponga; novar obligaciones y créditos; dar o recibir bienes en pago; constituir apoderados judiciales, delegarles facultades, renovar mandatos y sustituciones.
PAR. El gerente no podrá otorgar, aceptar o suscribir títulos valores de contenido crediticio en nombre de la compañía cuando falte la correspondiente contraprestación Cambiaria a favor de ella, a menos que sea expresamente autorizado, y bajo la condición de que la compañía derive provecho de la operación.

Capitulo VI

REVISOR FISCAL

ART.37-NOMBRAMIENTO. El revisor fiscal y su suplente serán designados por la asamblea general de la accionistas para periodos de un año (1) simultaneo al de la junta directiva, pero pueden ser removidos en cualquier tiempo por la asamblea.
El suplente reemplazara al principal en todos los casos de falta absoluta y personal.
ART.38-FUNCIONES. Son funciones del revisor fiscal:
1.    Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
2.    Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea de accionistas, a la junta directiva o al gerente según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
3.    Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que vaya lugar.
4.    Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5.    Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen  oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.
6.    Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7.    Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8.    Convocar a la asamblea de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9.    Cumplir las demás atribuciones que le señala las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienda la asamblea de accionistas.

Capitulo VII

BALANCES, RESERVAS Y DIVIDENDOS
ART.39-BALANCE. El ejercicio social se ajustará al año del calendario, anualmente, con efecto al treinta y uno (31) de diciembre, la sociedad hará corte de cuentas para producir el balance general, el estado de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y el inventario detallado de todos los activos y pasivos de la sociedad, de conformidad con las prescripciones legales y con las normas de contabilidad establecidas, los cuales se someterán a la consideración de la asamblea general de accionistas en su reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y demás documentos exigidos por la ley.
En las épocas que determine la junta directiva se harán los balances de prueba o especiales, y se producirán los demás estados financieros que para las necesidades de la administración disponga la misma junta.
ART.40-UTILIDADES. No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los balances generales de fin de ejercicio, aprobados por la asamblea general de accionistas.
Tampoco podrá distribuirse utilidades mientras no se hayan cancelado las perdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las perdidas afectan el capital social cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito.
ART.41-DISTRIBUCION DE UTILIDADES. Las utilidades de cada ejercicio social, establecidas conforme al balance aprobado por la asamblea de accionistas, luego de deducida la correspondiente provisión para impuestos, se distribuirá por la asamblea con arreglo a las normas siguientes y disposiciones legales:
A)   Si hubiese pérdidas no canceladas de ejercicios anteriores que afecten al capital, las utilidades se aplicaran a la cancelación de dichas pérdidas.
B)   El diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas se llevarán a reserva legal hasta concurrencia del cincuenta por ciento (50%)  al menos del capital suscrito. Alcanzando dicho límite quedará a decisión de la asamblea continuar incrementando la reserva legal, pero si disminuye será obligatorio apropiar el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas de cada ejercicio hasta que la reserva alcance nuevamente el limite indicado.
C)   Efectuada la apropiación para la reserva legal se harán las apropiaciones que con observancia de los requisitos legales, acuerde la asamblea para reservas voluntarias u ocasionales.
D)   El remanente de las utilidades se destinará al pago de los dividendos a los accionistas, salvo decisión en contrario aprobada con los votos correspondientes al menos del setenta y ocho por ciento (78%) de las acciones representadas en la reunión (art. 155 del Código de Comercio modificado por la ley 222 de 1995 art. 240).
ART.42-RESERVAS VOLUNTARIAS U OCASIONALES. Las reservas voluntarias u ocasionales que pueda crear la asamblea; tendrán destinación especifica, pero solo serán obligadas para el ejercicio en el cual se hagan. El cambio de destinación de tales reservas o su distribución podrá efectuarse únicamente por decisión de la asamblea. Las operaciones para la creación o el incremento de estas reservas deberán aprobarse con votos correspondientes al setenta por ciento (70%) al  menos, de las acciones representadas, si con ellas se afecta el porcentaje mínimo de utilidades que, de acuerdo con la ley, debe repartirse a titulo de dividendo a los accionistas.
ART.43-PAGO DE DIVIDENDOS. Los dividendos se pagarán a prorrata de las acciones suscritas, sin consideración a la parte pagada de su valor nominal, dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se decreten.
El pago se hará en las épocas que acuerde la asamblea de accionistas al decretarlo, y a quien tenga la calidad de accionista al momento de hacerse exigible cada pago.
Por decisión de la asamblea de accionistas, el dividendo podrá pagarse en forma de acciones liberadas. Esta decisión será obligatoria para el accionista cuando haya sido aprobada por el voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión; a falta de esta mayoría, quedará a elección del accionista recibir el dividendo en acciones o exigir su pago en efectivo.

Capitulo VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION
ART.44-CAUSALES DE DISOLUCION. La sociedad se disolverá por las causales que la ley establece de maneras generales para todas las sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil señala para la sociedad anónima y extraordinariamente en cualquier momento por decisión de la asamblea de accionistas, adoptada con los votos correspondientes a no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas.
ART.45-DISOLUCION EVENTUAL POR PÉRDIDAS. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito se devolverá ipso facto, pues, la asamblea de accionistas, podrá tomar u ordenar las medidas conducentes  para el establecimiento del patrimonio neto por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del balance en que aparezcan consumadas las pérdidas. Si tales medidas no se adoptan dentro del plazo indicado, la asamblea de accionistas deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación.
ART.46-LIQUIDACION. Disuelta la sociedad por cualquier causal, la liquidación y división del patrimonio inicial se harán de conformidad con lo prescrito por las disposiciones legales, por un liquidador especial designado por la Asamblea de Accionistas, sin perjuicio de que esta pueda designar varios liquidadores y determinar en tal caso si debe obrar conjunta o separadamente. Por cada liquidador la asamblea de accionistas designará un suplente.
Mientras no se haga y se registre el nombramiento del liquidador y suplente, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil como gerente y suplentes.
ART.47-REGLAS PARA LA LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad y la división del patrimonio social se adelantarán de acuerdo con las disposiciones del Código Civil aplicables, y observando las siguientes normas:
A)   La Asamblea de Accionistas será convocada y se reunirá en las épocas, forma y términos prescritos para las reuniones ordinarias, y extraordinariamente cuantas veces fuere convocada por le liquidador, el revisor fiscal, la Superintendencia de Sociedades, o cuanto lo solicite un número plural de accionistas que represente no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas.
B)   La asamblea de accionistas podrá determinar que bienes deberá ser distribuidos en especie, fijar los valores y la forma para la adjudicación de tales bienes, y autorizar al liquidador  para hacer las correspondientes distribuciones, con observancia de los requisitos exigidos por la ley.
C)   Todos los pagos de los accionistas, que sean a título de reembolso de capital, o de participación en el superávit, se harán, simultáneamente para todos ellos, y prorrata de sus acciones.
D)   Para la aprobación de las cuentas periódicas rendidas por el liquidador, o de las ocasionales que se le exijan, así como para autorizar la adjudicación de bienes en especie, conceder ventajas especiales a deudores de la sociedad y para llevar a efecto las transacciones o desistimientos que sean necesarios o convenientes para facilitar o concluir la liquidación, bastará la mayoría absoluta de votos presentes.
E)   Para la aprobación de la cuenta final de liquidación y del acta de distribución, bastará el voto favorable de la mayoría de los accionistas que concurran a la Asamblea, cualquiera que sea el número de las acciones que represente.

Capitulo IX

DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES

ART.48-EFECTO DEL DERECHO DE PREFERENCIA. La negociación de acciones estará limitada, respecto de terceros, por el derecho de preferencia a favor de los restantes accionistas. En virtud del indicado derecho, los accionistas se reservan el privilegio de adquirir preferentemente las acciones que cualquiera de ellos pretenda enajenar a terceros no accionistas de  manera que toda enajenación de acciones a terceros será ineficaz en si, con relación al presunto adquiriente, respecto de terceros y frente a la compañía, mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en estos estatutos, que regulan el ejercicio de ese derecho de preferencia.
PAR. Entre los accionistas la negociación de acciones será libre, en cuanto lo permitan las disposiciones legales sobre régimen de capitales extranjeros e inversiones en compañías Colombianas.
ART.49-PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION. Para la enajenación de acciones a favor de terceros se observara lo siguiente:
1.    El accionista que proyecte enajenar acciones a favor de terceros deberá ofrecerlas a los demás accionistas por conducto del Gerente, mediante aviso escrito en que indicará la cantidad de acciones, el precio, la forma de pago y las demás modalidades de oferta.
2.    El Gerente pondrá la oferta en conocimiento de los demás accionistas, mediante aviso o circular por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por el oferente.
3.    Los accionistas dispondrán de treinta (30) días comunes, a partir de la fecha de la circular o aviso para ejercer individualmente el derecho de preferencia, y por consiguiente, para comunicar al Gerente, por escrito, su decisión de adquirir o no las acciones de que se trate.
4.    Los accionistas tendrán derecho a adquirir las acciones ofrecidas a prorrata de las que posean en la fecha de la oferta, sin perjuicio de que la adquisición se haga solamente por uno o varios de los accionistas en virtud de convenio entre ellos, cesión del derecho a la adquisición o falta de interés por parte de los demás.
5.    Si en el curso de treinta (30) días indicados en el numeral tercero, no se ejerce el derecho de preferencia por los demás accionistas o por uno varios de ellos, el oferente podrá enajenar las acciones no tomadas por los accionistas, libremente dentro de los dos (2) meses siguientes, pues vencido este lapso la enajenación de las acciones a favor de terceros deberá someterse al mismo trámite previsto en el presente artículo.
ART.50-REGULACION PARCIAL. Si los accionistas interesados en adquirir las acciones no aceptan el precio o la forma de pago propuesto por el oferente, podrán solicitar dentro del termino de que gozan para ejercer el derecho de preferencia, que dichos factores de la negociación se regulen pericialmente.
Si el oferente aceptare la regulación pericial, las partes procederán a la designación de expertos dentro de los ocho (8) días siguientes, así: el oferente designará uno, los accionistas interesados designaran otro, y los peritos mismos designaran un tercero para el caso de desacuerdo entre ellos, pero sin perjuicio de que las partes se abstuvieren de designar el perito que le corresponde, la designación respectiva se hará por el superintendente de sociedades, a petición de la otra parte.
ART.51-SITUACIONES ESPECIALES. El derecho de preferencia tendrá aplicación no solo en los casos diferentes de venta, el presunto enajenante indicará en el aviso de oferta, el valor  monetario en que estima las acciones, o la contraprestación que espera recibir, con el fin que los demás accionistas dispongan de los necesarios elementos de juicio para ejercer el derecho de preferencia, y puedan decidir  si aceptan el valor indicado por el oferente o se remiten, por el contrario a la regulación pericial.
ART.52-CASOS EXCLUIDOS. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando la ley y los estatutos así lo determinen.
ART.53-CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre si o estos con la sociedad por razón del contrato social de su desarrollo ejecución e interpretación durante la existencia de la sociedad o con motivo de disolución y durante el proceso de liquidación, serán sometidas a la decisión en derecho de un tribunal  de arbitramento que funcionara en el domicilio, social, integrado por tres (3) árbitros designados conforme a la ley

Capitulo X

DISPOCISIONES VARIAS
ART.54-DERECHO DE RETIRO. Le asiste a los accionistas de la sociedad ausentes y disidentes, el derecho de retiro cuando por motivo de una transformación, alianza, fusión o escisión, se le imponga una responsabilidad mayor o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales.
PAR.  Se entenderá que existe desmejora de los derechos patrimoniales en los siguientes casos:
1.    Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad.
2.    Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, o se reduzca el valor nominal de la acción siempre que en este caso se produzca una disminución del capital.
3.    Cuando se limite o se disminuya la negociabilidad de las acciones.
ART.55-ESCISION, FUSION, TRANSFORMACION. Será obligación la publicación del proyecto de escisión, fusión o las bases de transformación, deberá mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria a dicha reunión, deberá incluirse dentro de la orden del día el punto referente a la escisión, fusión, transformación e indicar expresamente la posibilidad que tiene los socios de ejercer el derecho de retiro.
PAR. La omisión de cualquiera de los requisitos previstos en el presente articulo, hará ineficaces las decisiones relacionadas con los anteriores temas.
ART.56-EJERCICIO Y EFECTOS DEL DERECHO DE RETIRO. Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se adoptó la respectiva decisión. La manifestación de retiro del socio se comunicará por escrito al representante legal.
El retiro produce efectos frente a la sociedad desde el momento en que se reciba la comunicación escrita del socio y frente a terceros desde su inscripción en el registro mercantil o en el libro de accionistas. Para que proceda el registro bastara la comunicación del representante legal o del socio que ejerce el derecho de retiro.
ART.57-OPCION DE COMPRA DE LAS ACCIONES OBJETO DEL DERCHO DE RETIRO. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del retiro, la sociedad, por conducto de su representante legal ofrecerá las acciones a los demás socios para que estos las adquieran dentro de los quince días siguientes a prorrata de su participación en el capital social. Cuando los socios no adquieran la totalidad de las acciones, la sociedad, dentro de los cinco siguientes días las readquirirá siempre que existan utilidades liquidas o reservas constituidas para tal efecto.
ART.58-PRECIO DE COMPRA DE LAS ACCIONES OBJETO DEL DERECHO DE RETIRO. En los casos que los socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las acciones restantes. El valor correspondiente se calculara de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la cámara de comercio del domicilio social. Dicho avalúo será obligatorio.
El reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial. Sin embargo, las partes podrán de común acuerdo determinar un plazo superior para la realización efectiva del reembolso.
PAR. Quienes ejerzan el derecho de retiro en los términos previstos en la ley, responderán en forma subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, por las obligaciones sociales contraídas hasta la inscripción del retiro en el registro mercantil. Dicha responsabilidad cesará transcurrido un año desde la inscripción del retiro en el registro mercantil.
ART.59-DE LOS ADMINISTRADORES. Son administradores y se obligan como tales: el representante legal, gerente, miembros de la junta directiva y quienes con los estatutos ejerzan esas funciones.
ART.60-DEBERES DE LOS ADMINSTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
Los administradores deberán:
1.    Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2.    Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias.
3.    Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoria fiscal.
4.    Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5.    Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6.    Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de todos ellos.
7.    Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o actos respecto de los cuales existan intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea de Accionistas. En estos casos el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que vea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuese socio. En todo caso, la autorización de la Asamblea General de Accionistas solo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique el interés de la sociedad.
8.    ART.61-ACCION DE RESPONSABILIDAD. L acción de responsabilidad contra los administradores corresponde a la sociedad, previa decisión de la asamblea como órgano social supremo. Su ejercicio, desarrollo, efecto, consecuencias y procedimiento están sujetos al preceptuado por la ley mercantil colombiana.

SEGUNDO: Se procede a la suscripción y pago del capital de la siguiente manera:
El capital autorizado es de                         divididos en                                                                    
                        acciones con un valor nominal de                                   cada una.

Capital Suscrito y Pagado:
Se suscriben y pagan de inmediato las                   acciones equivalentes a                                                            
                                       de la siguiente manera: Todos los socios pagan en dinero en efectivo y en su totalidad las correspondientes acciones suscritas, en consecuencia el capital suscrito y pagado queda de la siguiente forma:

SUSCRIPTOR                                            SUSCRITAS Y PAGADAS              


TERCERO: Se procede a nombrar el representante legal. Al revisor fiscal y a los tres miembros de la junta directiva de la sociedad, mientras la asamblea general hace la designación definitiva de acuerdo con los estatutos, así:

REPRESENTANTE LEGAL:
Principal: Alexy Sosa Miranda
Suplente: Carlos Eduardo Genez Padilla

JUNTA DIRECTIVA
Principales: mileidys García vega
                    Ximena Cataño Londoño                                                                
Suplente

 
REVISOR FISCAL
Principal:
Suplente:

CUARTO:
Se autoriza al  Señor  ALEXI SOSA MIRANDA                                                       representante legal, para elevar el presente acto a escritura pública, su posterior inscripción en la cámara de comercio y al cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para el reconocimiento de la personería jurídica a la nueva sociedad.

QUINTO: Leídos los estatutos por los comparecientes firman de acuerdo


Principios de nuestra empresa
Lealtad y Confianza
Lealtad para lograr objetivos con los cuales estamos comprometidos y la confianza para estar seguros de las capacidades de los demás
Respeto y Responsabilidad
El respeto dentro de nuestra empresa es mas que un principio es un don para con los demás ya que nos permite valorar a las personas, sus puntos de vista e ideas, en cuanto la responsabilidad es necesaria para ser una empresa líder, innovadora y competitiva dentro de nuestro entorno laboral.
Integridad
Íntegros en todo momento para tomar decisiones y llevar a cabo actos dentro de nuestro ámbito laboral y social.

Valores de la empresa

Honestidadsi Actuamos con la debida transparencia entendiendo que los intereses colectivos deben prevalecer al interés particular para alcanzar los propósitos minales.
Lealtad: Velamos por la confiabilidad de la información y el buen nombre de la empresa.
Convivencia: Mantenemos la disposición al diálogo en la interacción cotidiana como punto de partida de la solución de conflictos.
Respeto: Comprendemos y aceptamos la condición inherente a las personas, como seres humanos con deberes y derechos, en un constante proceso de mejora espiritual y material.
Solidaridad: Actuamos siempre con la disposición a ayudar a los compañeros cuando necesiten de apoyo; regidos por la cooperación para lograr los objetivos propuestos por la empresa.
Justicia: Brindamos a cada ser humano lo que le corresponde de conformidad con sus méritos y los derechos que le asisten.
Tolerancia: Valoramos a los demás por lo que son y aceptamos con respeto lo distinto, lo diferente y los que tienen un punto de vista diferente al de nosotros.


POLÍTICA DE CALIDAD
Nuestra política de calidad se manifiesta mediante nuestro firme compromiso con los CLIENTES de satisfacer plenamente sus requerimientos y expectativas, para ello garantizamos impulsar una cultura de calidad basada en los principios de lealtad, confianza, integridad, responsabilidad y respeto.
OBJETIVOS CORPORATIVOS
Calidad y Eficiencia: basado en políticas claras que permita introducirnos en el mercado de una manera competitiva y se genere reconocimiento por parte de nuestros clientes.
Confiabilidad: Luchamos a diario para que cada uno de nuestros servicios construyan en nuestros clientes la credibilidad y satisfacción para lograr una relación duradera y confiable.
Disminución de Costos: mediante la utilización adecuada de los recursos, la optimización de nuestros procesos que conduzcan a una mayor efectividad con menores costos.
Prestigio: Consolidarnos como una empresa de prestigio en el mercado, que nos permita ampliar nuestra capacidad como empresa al servicio de la comunidad.
Innovación: Generar nuevas y mejores alternativas para el mejoramiento de nuestro servicio, por la creación de alternativas de innovación propias y que puedan emplearse en el mercado.
¿QUIENES SOMOS?
Somos una empresa que se desarrolla de forma confiable, segura, sólida, flexible y rentable, construyendo el cambio en la era del conocimiento, con la audacia y calidad humana de nuestra gente, con una gestión que se anticipe y adapte al cambio, aprenda de la experiencia e innove permanentemente.

ESLOGAN.
“Instruimos su cuerpo, para mejorar su diario vivir.”


Debilidades.
Ø  Inexperiencia
Ø  Condición socio económica de la población.
Ø  No tenemos los recursos financieros necesarios.
Ø  Falta de infraestructura.
Ø  Aceptación por parte de la sociedad.

Oportunidades.

Ø  Podemos desarrollar o adquirir nuevas tecnologías.
Ø  Aumento en la población joven conscientes de la importancia de estar bien físicamente.
Ø  Mejorará el poder adquisitivo de nuestros clientes.
Ø  Escasez de empresas dedicadas a la prestación de este servicio.
Ø  Se podría llegar a acuerdos con los proveedores.



Fortalezas.
Ø  Tenemos el personal idóneo en cada puesto.
Ø  Innovación.
Ø  Conocemos perfectamente el mercado.
Ø  Calidad y confiabilidad en el servicio prestado.
Ø  Organización con apertura a diferentes mercados.


Amenazas.
     Ø Competencia instalada en el sector.
     Ø Desinterés de la población.
     Ø Vulnerabilidad ante grande competidores.
      Øestamos expuestos a la especulación de nuestros competidores.
      Ø Tendencias desfavorables en el mercado.







Funciones

     Toda actividad de relaciones públicas está pensada en la Comunicación Estratégica basada en InvestigaciónPlanificaciónComunicación y Evaluación (IPCE) y dentro de sus finalidades está la gestión de la imagen corporativa, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

  • Gestión de las comunicaciones internas: es de suma importancia conocer a los recursos humanos de la institución y que éstos a su vez conozcan las políticas institucionales, ya que no se puede comunicar aquello que se desconoce.

  • Gestión de las comunicaciones externas: toda institución debe darse a conocer a sí misma y a su accionariado. Esto se logra a través de la vinculación con otras instituciones, tanto industriales como financieras, gubernamentales y medios de comunicación.

  • Funciones humanísticas: resulta fundamental que la información que se transmita sea siempre veraz, ya que la confianza del público es la que permite el crecimiento institucional.

  • Análisis y comprensión de la opinión públicaEdward Bernays, considerado el padre de las relaciones públicas, afirmaba que es necesario persuadir (no manipular) a la opinión para ordenar el caos en que está inmersa. Es esencial comprender a la opinión pública para poder luego actuar sobre ella.

  • Trabajo conjunto con otras disciplinas y áreas: el trabajo de todas relaciones públicas debe tener una sólida base humanista con formación en psicologíasociología y relaciones humanas. Se trabaja con personas y por ende es necesario comprenderlas.
También es importante el intercambio con otras áreas dentro de la comunicación como pueden ser la publicidad o el marketing. Si bien estas últimas tienen fines netamente comerciales, debe existir una coherencia entre los mensajes emitidos por unas y por otras para así colaborar a alcanzar los fines institucionales.
PERFIL DEL CARGO


    • Capacidad de organización (deberá hacerse cargo de gran número de proyectos a la vez).
    • Mente despierta, curiosa y carácter inquisitivo
    • Integridad personal (característica que debe reunir todo colaborador de una organización).
    • Fuerte personalidad y capacidad de liderazgo (será la voz de la organización ante terceros).
    • Pensamiento estratégico ( las RP deben ser una función estratégica, antes de ser operativa).
    • Imperturbabilidad (será necesario dar la cara por la empresa ante la opinión pública en situaciones críticas).
    • Tener la capacidad persuasiva (es vendedor de ideas)
    • Olfato periodístico (identificar las noticias que se generan dentro de la empresa)
    • Pensamiento estructurado (manejara grandes cantidades de información que debe saber jerarquizar)
    • Creatividad (Todo programa de RP debe contar con este elemento).










  


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